Restaurative Justice and Criminal Juvenil Mediation
Justiça restaurativa e mediação penal juvenil
Mario Camilo Torres Leguizamón
Universidad Columbia del Paraguay
Universidad Católica de Asunción
Sede 25 de Mayo, Carrera de Derecho
camitorres28@hotmail.com
En el presente trabajo se analiza la importancia de la Justicia Restaurativa como herramienta eficaz y visionaria de cambio de un paradigma cultural inserto en el derecho penal tradicional, realizando especial énfasis al método alternativo de solución de conflictos: la Mediación Penal Juvenil a la luz de las tendencias Restaurativas, su utilización como método efectivo de solución de conflictos dejando conforme a las partes, revalorizando la figura de la víctima y otorgándole al infractor la posibilidad de una salida eficaz y rápida. A efecto de comprender en tiempo y espacio el proceso de la justicia restaurativa se explican los antecedentes de la misma en nuestro país. Seguidamente se realizará el marco conceptual correspondiente en lo atinente a la justicia restaurativa, exponiendo objetivos, características, los sujetos que intervienen, como así también se expondrán principios rectores de la misma. De igual forma se exhibirá un breve análisis de la normativa legal vigente en relación al tema planteado, y un conveniente estudio de las decisiones judiciales que podrían adoptarse en el marco de la justicia restaurativa. Es provechoso indicar ya desde el inicio, que la mediación fomenta la cultura de la paz y tiene una destacada importancia como instrumento resocializador y educativo del que puede, y debe, beneficiarse no sólo al adolescente infractor sino también a la víctima del delito e inclusive a la ciudadanía en general. Finalmente, se alcanzarán las conclusiones pertinentes que determinen el horizonte a seguir para hacer de la justicia restaurativa un factor preponderante al servicio de nuestra sociedad.
Palabras clave: Adolescente, Mediación, Justicia Restaurativa, Víctima, Eficacia
In this paper we analyze the importance of restorative justice as pertinent and visionary tool for a change of a cultural paradigm in traditional criminal law, emphasizing the alternative method for solving conflicts: Mediation in juvenile criminal law and the restorative tendencies, their use as an effective method of solving conflicts that leave happy to the parties, revaluing the victim and giving the offender the possibility to reach an effective and quick conclusion of the case. In order to understand in time and space the process of restorative justice we explain the background, the conceptual framework, objectives, characteristics, people who take part into it as well as the main principles. We also mention a brief analysis of the legislation and the possibility of the variation of the case law in case of adoption of this modality. It is important to consider that mediation promotes the culture of the peace and has a strong importance as a socializing and educative instrument that can and must benefit not only the young offender but also the victim of the crime and even the entire society. Finally, we make some suggestions that will determine the horizon to follow in order to transform the restorative justice into a preponderant factor that will serve our society.
Keywords: Adolescent, Mediation, Restaurative Justice, Victim, Efficiency
Neste trabalho é analisada a importância da justiça restaurativa como ferramenta visionaria e eficiente de cambio de paradigma cultural inserido no direito penal tradicional, realizando ênfase no método alternativo de solução de conflitos: a mediação penal juvenil na luz das tendências restaurativas, a sua utilização como método efetivo de solução de controvérsias deixando conforme às partes, revalorizando a figura da vitima e outorgando ao infrator a possibilidade de uma saída com eficácia e rapidez. Para compreender no tempo e no espaço o progresso da justiça restaurativa, são explicados os antecedentes e se expõe o marco conceptual, objetivos, características, os sujeitos que interveem, e os princípios reitores. Da mesma forma se realiza um breve analise da normativa legal em vigor no tema planteado e um estudo das decisões judiciais que poderiam se adoptar no âmbito de justiça restaurativa. É proveitoso indicar já no inicio que a mediação fomenta a cultura da paz e tem destacada importância como instrumento re-socializante e educativo que pode e deve ser utilizado no beneficio do adolescente infrator da lei penal mais também em favor da vítima e inclusive no beneficio da cidadania em geral. Finalmente, são feitas as conclusões para determinar o horizonte para fazer da justiça restaurativa o fator preponderante do serviço da mostra sociedade.
Palavras chaves: Adolescente, Mediação, Justiça restaurativa, Vitima, Eficiência
Cuando un joven llega al sistema penal, evidencia con su sola presencia el fracaso de los otros sistemas.
Fue largo el transitar de los niños y adolescentes dentro del sistema de control penal que básicamente podemos decir fue dividido en tres aspectos: la primera, un sistema penal morigerado y levemente diferenciado del de adultos, una segunda etapa donde se pretende dar al niño un trato diferente al del adulto, consolidándose asi las doctrinas tutelares que ven al niño y adolescente como un objeto de derecho, y la tercera etapa, que es donde se ubica al adolescente como sujeto pleno de derechos, apareciendo asi la doctrina de la protección integral.
Es en el sistema penal restaurativo en el cual los jóvenes se tornan en sujetos de derechos, el sistema los había olvidado, los había hecho invisibles, y con esta posibilidad los sitúa nuevamente frente a la propia sociedad, los hace visibles y les otorga la atención que se les negó.
Es por esto que es preciso hacer del tiempo, del espacio penal, en particular del tiempo de ejecución de las medidas impuestas, un espacio de oportunidad. La oportunidad que a muchos jóvenes jamás se les ofreció.
Este nuevo enfoque en el proceso de subsanación para las personas afectadas por un delito y la obtención de control personal asociado, tiene un gran potencial para optimizar la cohesión social en las sociedades cada vez más indiferentes. La justicia restaurativa y sus prácticas emergentes constituyen una nueva y promisoria área de estudio para las ciencias sociales.
Los cambios sociales orientan y reemplazar el enfoque retributivo clásico por un enfoque “restaurativo” o reparador, que se puede emplear tanto a nivel prejudicial como judicial, para casos leves.
En ese sentido siempre se buscan salidas mas rápidas que al mismo tiempo tengan un carácter socio educativo y es así que surge cada vez con mayor fuerza la utilización de una justicia restaurativa, que tiene como pilar fundamental a la Mediación Penal y Penal Juvenil, que no es otra cosa que un medio idóneo para evitar el proceso judicial y las consecuencias que traen aparejados los mismos, siempre y cuando la infracción cometida no sea muy grave.
Es entonces que afirmamos la trascendencia del acabado análisis de la justicia restaurativa, como así también su correcta administración e instrumentalización, puesto que aplicada eficazmente traerá consigo el reencuentro de nuestras relaciones interpersonales como sociedad, es decir, el reencuentro de la sociedad, con la sociedad misma.
Dentro del marco de la denominada “cultura de la paz”, numerosos tratados y convenios internacionales, suscritos por nuestros países, vienen incidiendo en la necesidad de orientar el sistema procesal- penal de menores de edad, hacia el denominado: “Interés superior del niño”. El objetivo es establecer procedimientos que favorezcan la educación, autoresponsabilización y socialización del menor infractor, eludiendo en lo posible la judicialización del conflicto penal. Nada favorece más el proceso de autoresponsabilización y socialización del adolescente infractor, que el contacto con la víctima y el conocimiento directo de las consecuencias del hecho delictivo, que son posibles a través del proceso mediador.
En el sentido apuntado, se orientan, entre otros el artículo 40 de la Convención de Derechos del Niño de Naciones Unidas de 20-3-89, ratificada por Paraguay por Ley 57/90 de 1990; el artículo 14 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos incorporado al ordenamiento jurídico nacional por Ley 5 de 1992 ; las reglas 5, 11 y 17 de las “Reglas mínimas de Naciones Unidas para la administración de la justicia a menores” (Reglas de Beijing) o las reglas 43 a 47 de las “100 Reglas de Brasilia” incorporadas al derecho nacional por Acordada 633/2010.
Por su parte, en la Corte Interamericana de los Derechos Humanos – O.C. 17/2002 del 28 de agosto del 2002, se hizo mención expresa a la necesidad de reducir la judicialización cuando están en juego los intereses del menor al indicar: “Las normas procurarán excluir o reducir la judicialización de los problemas sociales que afectan a los niños que pueden y deben ser resueltos, en muchos casos, con medidas de diverso carácter, al amparo del artículo 19 de la Convención Americana. En este sentido, son plenamente admisibles los medios alternativos de solución de las controversias, que permitan la adopción de decisiones equitativas, siempre sin menoscabo de los Derechos de las personas. Es preciso que se regule con especial cuidado la aplicación de estos medios alternativos en los casos en que se hallan en juego los intereses de los menores de edad”.
En el Paraguay se aprobó como primer instrumento especifico en la materia la ley N° 1879 de Arbitraje y Mediación, la cual establece que podrá ser objeto de mediación todos los asuntos que sean susceptibles de conciliación.
Es así que la Corte Suprema de Justicia dicto el reglamento de mediación penal a través de la resolución N° 4767, del 29 de octubre del 2013, donde se establece claramente que la aplicación de la Justicia Restaurativa a través de la mediación y la dignificación de la víctima en el proceso, suponen un importante y complejo cambio de paradigma cultural en la aplicación del derecho penal.
La mediación se constituye como un sistema complementario al proceso judicial, con indudables ventajas tanto para el ofensor, como para la Administración de Justicia. Siguiendo el proceso restaurativo iniciado por la citada resolución de la Corte Suprema de Justicia, creyó conveniente reglamentar también la mediación Penal Juvenil, ya que la misma es incluso más necesaria para los adolescentes que están dentro de un proceso de desarrollo y crecimiento.
El título V del Código de la Niñez y Adolescencia (Ley 1680/2001), haciéndose eco de las tendencias internacionales apuntadas, otorga una especial relevancia procesal a los fines reeducativos de las sanciones penales a adolescentes infractores. Las norma incide en la conveniencia de la petición de perdón y reparación del daño, y crea –junto a otros- el instituto de la Remisión en sus artículos 234 y 242. Por otro lado entre las medidas socioeducativas y correccionales sustitutorias de las penas, el Código establece la petición de perdón, la reconciliación y la reparación de los daños a las víctimas del delito.
No es menos importante en el marco de la Justicia Restaurativa, que recientemente la C.S.J. aprobó “…Los principios y compromisos de la Justicia Juvenil restaurativa..”, Basada en la declaración de Lima del año 2009, donde se introduce de manera clara la importancia de una justicia restaurativa otorgando herramientas a los operadores del sistema para que puedan alcanzar sus fines, teniendo en cuenta la especialización del fuero penal juvenil.
El acabado análisis de la justicia restaurativa nos supone realizar aproximaciones conceptuales y especificaciones prácticas a los efectos de alcanzar la noción integral que permita una acertada aplicación.
- La justicia restaurativa es la Justicia para la paz y propone la humanización del proceso penal.
- Es una forma de justicia penal que considera al delito o falta más como un acto contra la persona o la comunidad que un acto contra el Estado. La justicia restaurativa toma diferentes formas pero todos los sistemas de la misma tienen un rasgo en común y es que según este enfoque, las víctimas de una infracción penal deben tener la oportunidad de expresar el impacto que la infracción ha tenido en sus vidas, y que pueden participar o manifestar su opinión respecto del ámbito de la reparación de la infracción.
- El enfoque de Justicia Restaurativa se basa en:
- La Responsabilidad del Joven infractor
- La Participación de las víctimas
- La Participación de la Comunidad.
Según la ONU constituye: “… una respuesta evolutiva al delito que respeta la dignidad y la igualdad de todas las personas, favorece el entendimiento y promueve la armonía social mediante la recuperación de las víctimas, los delincuentes y las comunidades…”
1. Educativo, respecto del adolescente infractor. 2. Restablecimiento de la paz social a través de la reparación directa a las víctimas o indirecta a la sociedad. 3. Generación de mejores condiciones de desarrollo del adolescente. Pretende generar aportes y condiciones de oportunidad para el normal desarrollo del joven infractor.
1. Incorpora con fuerza principios rectores (Interés Superior, Oportunidad, Flexibilidad , Intervención mínima , Proporcionalidad …) 2. No es justicia de pequeñas causas o para delitos cometidos por menores, como tampoco es un proceso abreviado, es una visión y una posición radical y diferente del derecho penal tradicional. 3. No es un enfoque dogmático. No es una Justicia Blanda. 4. Supone una actitud, una visión humanista de la justicia. 5. Diversifica, individualiza y adecua las respuestas de la justicia, en función de las características y situación del infractor. 6. Refuerza la aplicación del principio de intervención mínima y lo hace desde el respeto a los derechos de las Víctimas. 7. Acerca a la justicia a los ciudadanos y posibilita formas ágiles y participativas para la resolución de los conflictos que también son de la comunidad.
1. En la Justicia Restaurativa o Justicia Reparadora las víctimas necesitan recuperar el sentido del orden, la seguridad y recibir una restitución. 2. Los/as adolescentes infractores deben ser sometidos a un procedimiento por los daños ocasionados por sus acciones. 3. La comunidad debe estar involucrada en el proceso de prevención, confrontación, en los procesos de seguimiento y crear condiciones que permitan la resolución del conflicto creado. Sus miembros asumen la responsabilidad de analizar y de intervenir el fundamento social, económico y los factores morales que contribuyen al conflicto y la violencia. 4. El gobierno y sus operadores de justicia y seguridad juegan un rol responsable positivo y trabajan desde una visión comunitaria.
El enfoque de Justicia Restaurativa:
- Ve los actos delictivos de forma más amplia, en vez de percibir el delito como simple trasgresión de las leyes, reconoce que los infractores dañan a las víctimas, comunidades y aún a ellos mismos.
- Involucra más partes en repuesta al crimen, en vez de dar protagonismo solamente al Estado y al infractor, incluye también a víctimas y comunidades.
- Mide de manera diferente el éxito, en vez de medir cuanta pena se impuso al delincuente, mide cuantos daños fueron reparados o prevenidos y en qué forma.
La reparación directa o indirecta necesita de la participación voluntaria y activa de las partes implicadas en el conflicto penal.
Implica, respecto al adolescente infractor, asumir la responsabilidad respecto a sus propias acciones y a sus consecuencias, así como también un esfuerzo encaminado a alcanzar la compensación a la víctima o a la sociedad.
El/la Infractor afronta, confronta y restaura:
- afronta su responsabilidad
- confronta con las normas sociales
- restaura a las victimas
- restaura la paz social
- Promueve la diversificación de las respuestas penales y genera a su vez mayor proporcionalidad a dichas respuestas.
- Promueve la coordinación entre el sistema judicial y las instituciones y redes sociales intervinientes
- Promueve y prioriza en lo posible la aplicación de las medidas alternativas al Proceso penal y al internamiento contemplados en las leyes de la niñez y adolescencia.
- Implica de igual modo a las redes sociales organizadas.
- Evidencia las carencias de otros sistemas (salud, educación, servicios sociales, formación laboral, entre otros) los implica en la ejecución de las medidas y estimula su fortalecimiento.
- Disminuye la tasa de reincidencia procurando la reintegración del joven en la sociedad.
- Hace de la internación una respuesta excepcional, de último recurso por lo que disminuye la población en los centros educativos o de internación.
- Promueve en las instituciones que intervienen condiciones de respeto a los derechos fundamentales de los jóvenes pero también promueve en estos la responsabilidad en el cumplimiento de sus obligaciones.
- Evita los efectos negativos y perversos que produce la internación indiscriminada, por la convivencia de otros adolescentes de mayor criminalidad con jóvenes primarios o de bajo perfil delincuencial.
Este principio impone la necesidad de buscar para cada supuesto la medida más adecuada para el desarrollo armónico, integral y equilibrado de la personalidad del menor, lo que a su vez trae consigo la obligación de investigar la concreta situación psico-socio-educativa del mismo como paso previo para evaluar sus necesidades. El estudio Biopsicosocial, además de ser un requisito indispensable en la mayoría de las legislaciones, es crucial para determinar la medida definitiva a imponer a un adolescente.
Este principio va también ligado a la necesidad de evitar, en la medida de lo posible, la estigmatización del menor, siendo en este ámbito fundamentalmente donde irradia sus efectos al proceso y al procedimiento.
El principio de legalidad impone que, existiendo indicios de la comisión de un delito público, el proceso siga su curso hasta el dictado de la sentencia.
Este principio se ve claramente desdibujado en el proceso penal de adolescentes en el que la necesidad de impulsar el principio de oportunidad ha sido resaltada de forma unánime por los textos internacionales sobre la materia (Desistimiento, mediación y reparación extrajudicial)
Si el principio del interés superior del niño dirige todo el procedimiento, y exige que el/la Juez/a, al ejecutar la medida, tenga un margen suficiente para adaptarse a las necesidades cambiantes que la evolución del menor vaya poniendo de manifiesto.
Si se parte de que la finalidad de las medidas no es la retribución sino la prevención especial, la consecuencia lógica es la que logrados los objetivos educativo-sancionadores previstos, si la medida no tiene objeto, podría y debería ser cancelada o modificada.
Este principio supone dar margen de maniobra al Juez y al Fiscal a la hora de ejecutar las medidas impuestas, y trae causa en la necesidad de adecuar la respuesta jurídica a las concretas necesidades que el interés del niño y adolescente demande en cada caso concreto.
El fin es el de que los asuntos penales en los que estén implicados menores de edad sean investigados, enjuiciados y ejecutados por expertos en el ámbito de la infancia y adolescencia y en el Derecho de menores, de forma que se utilicen parámetros distintos teniendo en cuenta que los destinatarios de estas normas son seres en formación y de desarrollo, y deben por ello durante todas las fases del procedimiento, recibir un trato diferente al que reciben los adultos.
La necesaria participación de la sociedad en los procesos de rehabilitación ha sido resaltada por la doctrina, que concluye, tras largos años experimentando con sanciones intermedias, que ningún programa ni agencia estatal puede, sin el concurso de la sociedad civil, reducir la delincuencia, teniendo en cuenta que el delito es un problema complejo y pluriforme, que no puede abordarse con soluciones simplistas.
- Principio de especialidad (descripto en los Arts. 220 y 230 del C.N.A. que establecen el derecho del adolescente a la especialidad de jueces, fiscales y defensores públicos, estableciendo la competencia e integración de Tribunales, y Juzgados)
- Derecho a la protección de la intimidad (descripto en el Art. 235 del C.N.A., que establece la reserva en relación a las actuaciones administrativas y judiciales)
- Principio del interés superior del niño (descripto en el Art. 3 del C.N.A., que establece la protección integral respecto a cualquier medida que adopte respecto al niño o adolescente)
Definición: Es el primer acercamiento jurisdiccional que tienen las partes del proceso involucradas en un conflicto penal juvenil con los mediadores o el juez en su caso, a fin de acercar las posiciones de los mismos y consecuentemente entablar camino al entendimiento y posterior resolución del conflicto planteado.
Sin duda el éxito en la implementación de este sistema requiere de la sensibilización y compromiso de los Jueces Penales de la Adolescencia, estos están llamados a ser artífices y protagonistas esenciales en el proceso mediador en consonancia con las funciones que le atribuye el Código de la Niñez y Adolescencia.
La otra pieza fundamental la constituyen los mediadores integrados en la oficina de mediación a los que debe exigirse una formación mínima en justicia penal juvenil y derechos humanos imprescindible para el correcto funcionamiento de la nueva institución procesal.
En definitiva, con la presente salida se completa el proceso de introducción de la Justicia Restaurativa en el ámbito penal, y se cumplen los compromisos internacionales adquiridos por la República del Paraguay.
Objetivo: Solucionar el conflicto penal juvenil de forma pacífica, mediante la aplicación de las medidas alternas establecidas por ley – Suspensión Proceso Prueba, Conciliación, Reparación Integral del Daño, Conciliación
- No requiere reforma legal.
- Responde a principios de Mínima Intervención, Desjudicialización, Justicia Pronta y Cumplida, Interés Superior del Niño.
- Refuerza las políticas institucionales sobre la potencialización de medidas alternativas, para reducir el retraso judicial, la participación ciudadana mediante la consolidación de las Redes de Apoyo.
- Conformadas por instituciones Gubernamentales, no Gubernamentales y Organizaciones de la Sociedad Civil.
- Se promueve la participación de la comunidad, vista desde la óptica de las instituciones que brindan servicios de salud, educativos, preventivos, sociales, tratamientos especializados, entre otros.
- Se firma un acuerdo de cooperación intersectorial con cada una de las instituciones, que acredita su participación y colaboración con el Programa de Justicia Restaurativa.
- Alto apoyo y control para la persona ofensora.
- Participación activa de la persona víctima de forma directa y reparación del daño.
- Satisfacción en el acceso a la justicia.
- Solución del conflicto de forma integral al incluir a la comunidad mediante la red de apoyo.
La justicia restaurativa podrá erigirse en una efectiva e integral respuesta al fenómeno delictivo juvenil a través de un revolucionario enfoque amplio y participativo de toda la sociedad siempre y cuando se encuentren presente un cumulo de factores influyentes para el cumplimiento de los fines propuestos: una adecuada instrumentalización, una correcta administración de conformidad a los principios rectores de especialidad, del interés superior oportunidad, flexibilidad , Intervención mínima, proporcionalidad, y en congruencia a la especial calidad del Sujeto de Derecho del proceso: los adolescentes, personas en desarrollo.
A la luz de una adecuada instrumentalización, encontramos en la mediación penal juvenil el primer acercamiento jurisdiccional que tienen las partes del proceso involucradas en un conflicto penal juvenil con los mediadores o el o la juez (a) en su caso, a fin de acercar las posiciones de los mismos y consecuentemente entablar camino al entendimiento y posterior resolución del conflicto planteado. Es en este espacio, en donde a través de una especialización optima podrán los agentes intervinientes arbitrar los medios necesarios, a los efectos de cumplir las premisas de restauración que esta justicia practica.-
Con la Justicia restaurativa en el proceso penal juvenil, el adolescente afronta su responsabilidad, confronta con las normas sociales, restaura a las víctimas, quienes adquieren preponderancia en el proceso, y finalmente restaura bajo la participación de toda la sociedad, su paz y convivencia armónica,
“La justicia restaurativa aplicada eficazmente traerá consigo el reencuentro de nuestras relaciones interpersonales como sociedad, es decir, el reencuentro de la sociedad, con la sociedad misma”.
[1] El artículo fue publicado originalmente en Cassius Guimaraes Cha (org.) y Alberto Manuel Poletti Adorno (coord.) (2014). Mediacao, Processo Penal e suas Metodologias : Mediation, Criminal Proceedings and Respective Methodologies . Global Mediation, pp. 57-69.
Constitución de la República del Paraguay.
D’Antonio, H.D. (2009). El menor ante el delito. Buenos Aires, Argentina, 3ª ed.: Editorial Astrea.
Fellini, Z. (2007). Derecho Penal de Menores. Buenos Aires, Argentina. Ad-Hoc Editorial.
Ley N° 1680/01: Código de la Niñez y de la Adolescencia de la República del Paraguay.
Spezzini, C. (2005). El principio de subsidiariedad en el Código de la Niñez y la Adolescencia. Asunción, Paraguay: Editorial Intercontinental.
Kemelmajer de Carluci, Aída (2004). Justicia Restaurativa, posible respuesta para el delito cometido por personas menores de edad. Santa Fe, Argentina: Rubinzal-Culzoni Editorial.
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