Yeny Victoria Villalba Ferreira
Universidad Columbia del Paraguay
Carrera de Derecho, Sede 25 de Mayo
yeny.villalba@gmail.com
Pensar en una facultad de derecho típica y en particular de cualquiera de Paraguay, connota por lo general a cuestiones de leyes, instrumentos jurídicos, herramientas que indiquen cómo se debe mantener el status quo, el orden público, cómo aprender e involucrarse en las formalidades, entender una “jerga especial” y muy distante del lenguaje de movimientos y organizaciones sociales.
Para el típico profesor o profesora y también estudiante de derecho se debe “saber enseñar” y “aprender” la estructura legal, los sistemas, los esquemas para saber lo que esté prohibido y lo permitido. Reforma o transformación social en el escenario de una facultad de derecho, puede parecer de por sí algo contradictorio en su misma expresión, por la naturaleza regulatoria y normativa de la carrera, y por esos modos no verbales, que introducen y pierden de vista con el transcurrir de los años de estudio de la carrera, el concepto de respeto de la dignidad humana sobre el que descansa toda iniciativa, ley, sistema y método de aprendizaje universitario.
Contradictorio porque si bien en las ciencias políticas, ciencias sociales, y en otras disciplinas, se insiste en la crítica, ver las alternativas y modificar para mejorar como regla, en el caso del derecho se trata de una excepción, la regla es mantener las reglas, aprender las reglas, respetar las reglas, las cosas en su mismo estado, o en todo caso restituir lo que se ha alterado, perdiendo también de vista que en un momento dado, la creación de derechos y afirmaciones de las personas debieron ir conquistando lo nuevo y de ser el caso, luego afirmarlo socialmente, instituirlo, incorporarlo en las reglas y seguir indeterminadamente fortaleciendo el estado.
A primera vista, uno puede observar en el espacio y la comunidad de aprendizaje de una facultad de derecho, que lo “normal” o la obviedad es enseñar y aprender cómo defender el estatus quo, como ser buenos profesionales para mantener un “orden”, conforme unos procedimientos pre-establecidos sin dejar lugar a la creatividad. La creatividad se convierte en caos en una facultad de derecho y el espacio para las nuevas ideas y las críticas, por lo general queda en segundo plano, más bien aprender a dominar el uso de las normas, entendidas como algo parecido a “iniciativas legales” o hay que “encauzarlas en todo caso en el sistema” y el sistema está reglado, el sistema es el orden público y el sistema debe ser más fuerte.
Contribuir a la sensibilización de estudiantes en las razones de los conflictos sociales, los casos paradigmáticos y aprender a moldear el sistema a favor de las personas, cambiar el esquema de la universidad y facultad de derecho ante nuevos desafíos como el fortalecimiento del garantismo y en consecuencia el estado de derecho, debiera pasar necesariamente a empezar a probar nuevos métodos de enseñanza con modelos participativos y demostrando con casos paradigmáticos como se da impulso a la transformación social a partir de los “errores” del sistema, errores que se convierten en violaciones de derechos humanos, pero por sobretodo, con una metodología altamente “transgresora” porque se aprende a “hacer incidencia”, “incidir en la transformación social”, observar y señalar las falencias del sistema, a los mismos actores que deben mantenerla y enseñar a mantenerla, desde prácticas concretas.
En esta presentación se pretende compartir la experiencia de incidencia en reforma estatal, desde la clave universitaria, es decir decididamente comentar que sí se pueden dar espacios no tradicionales para involucrar a estudiantes en el análisis y desarrollo de metodologías que estimulen la crítica al modelo de estado, porque sabe advertir los riesgos de repetición y violaciones de derechos humanos.
Los casos de derechos humanos e interés público que por lo general es otro aspecto a tener en cuenta entre los por qué y para qué la reforma del Estado, si bien como experiencia en sí las clínicas de interés público y aplicación de casos paradigmáticos e incidencia a partir de casos judiciales, no se trata de algo muy nuevo en el esquema de las universidades y facultades de derecho de la región, pero para el modelo universitario paraguayo y su experiencia paraguaya si lo es, dando una visión de recorrida – y por una necesidad- de impulso a mejorar públicamente en dos aspectos: visibilizar debilidades del sistema de protección local desde el ámbito universitario, por un lado, y por el otro, incidir y participar del procesos de ejecución de sentencias internacionales del ámbito interamericano, contenido todavía desconocido por la gran mayoría, y a partir de ellos monitorear temas claves y apremiantes de la agenda estatal, para la aplicación de políticas públicas, revisión de prácticas para el cumplimiento de sanciones.
La universidad, desde las facultades de derecho, formalmente y como centro de ideas para la participación en las políticas públicas judiciales, ha quedado rezagada en la incidencia social para las reformas estatales y muchos de los docentes que se encuentran en la comunidad universitaria son los actuales agentes estatales y centro de repetición y contradicción de lo que se enseña y las malas praxis que han llegado a fallar judicialmente, algunos de éstos avanzando hasta convertirse en casos paradigmáticos de instancias en lo contencioso internacional.
Ante el movimiento de ciudadanía y planteamiento de un nuevo contexto con mayor exigibilidad social de los últimos años, la universidad ha desarrollado oportunidades que rescatan experiencias novedosas de “enseñanza”, nuevas aplicaciones de la horizontalidad en el aula en una de las carreras más formales y estructuradas como lo es la carrera de derecho.
Si construimos un escenario con más participación desde lo judicial, debemos avanzar, creer y aplicar la universidad con mayor participación, trabajar con casos que abren la participación y el involucramiento social en lo judicial, pero no solo como práctica en el aula, sino como experiencia sólida de trabajo, que se vuelca a preparar a profesionales e introducirlos a revisar los problemas sociales, desde una abogacía como herramienta transformadora, un proceso de involucramiento social apasionante, nuevo para el sector, pero rico al integrar el acceso a la justicia con casos de interés público, analizar estrategias de impulso a políticas públicas desde la perspectiva de derechos humanos.
El modelo de clínicas jurídicas de derechos humanos e interés público, articula actores como: Universidad, Instituciones estatales, organizaciones no gubernamentales, movimientos de víctimas y plantea casos con intervención de estudiantes para cambiar la estructura social. El seguimiento de casos paradigmáticos de interés social, aporta a la universidad, a la sociedad y a las reformas del estado, son modelos de trabajo de estudiantes que empiezan desde la facultad a desarrollar prácticas, más allá de los tradicionales cátedras rígidas, los consultorios jurídicos de casos prácticos y avanza con un movimiento regional a incidir desde los casos paradigmáticos de interés público, en la estructura estatal.
“Enseñar” o “Facilitar” la participación en las facultades de derecho, a partir de seguimiento a casos paradigmáticos en incidencia de políticas públicas, prepara a los futuros operadores del sistema de garantías y amplia la intervención en la justicia social, no solo constriñéndola al ámbito judicial, sino desde ésta, atendiendo los extremos de ausencia de los ámbitos administrativo, político, económico, social, con un enfoque de derechos humanos y de aplicación de la interdisciplinariedad para la resolución de conflictos sociales.
La Universidad Columbia del Paraguay como Institución de enseñanza transformadora de la sociedad, está comprometida a impulsar todo aquello que contribuya eficazmente a la formación y capacitación de abogados en materia de derechos humanos, expandiendo una conciencia humana que permita crear profesionales sensibles a la realidad social. En ese sentido y atendiendo a estos fines mencionados, se creó la Clínica Jurídica de derechos humanos para que los estudiantes puedan trasladar del plano teórico al práctico, los conocimientos adquiridos, de modo que sirva como elemento transformador de la enseñanza jurídica y así fortalecer la inserción social de la Universidad para vincularlas con las realidades y necesidades sociales.
Las clínicas jurídicas son espacios de formación académica que buscan transformar la cultura legal, .en este sentido, a través de éstas, se apuesta por la construcción de un paradigma del derecho diferente al creado sobre la base del positivismo jurídico, partiendo de la asunción de casos de interés público, de su investigación, discusión y estudio.
En el año 2010, se desarrolló el proyecto, Observatorio Judicial con perspectivas en derechos humanos, y ha sido de vital importancia, pues fue centrado en casos de relevancia pública, esto es casos que por su misma definición son de relevancia social, resultando apropiado para entrenar a los estudiantes en una serie de destrezas prácticas.
Para nuestra carrera fue un paso muy importante desarrollar el proyecto, pues se transformó en un compromiso hacia los alumnos y consecuentemente con la sociedad en general, formando profesionales con alta competencia y comprensión en la necesaria transversalidad de derechos humanos en las políticas públicas, asimismo la universidad ganó mayor visibilidad en el circuito de los movimientos y organizaciones sociales. El Observatorio judicial con perspectiva de derechos humanos desde una clínica jurídica de derechos humanos e interés público, se vio fortalecida en una convocatoria pública denominada “Observatorio Judicial; Nuevas Perspectivas”, y tuvo como propósito promover la utilización de información sobre plazos procesales para el desarrollo de propuestas de solución a algunos problemas de gestión en el ámbito judicial basadas en la investigación científica y, la observación y análisis en base a indicadores objetivos.
La ejecución de la idea nueva, una perspectiva de mora judicial como una falta de aplicación de plazo razonable, principio establecido en estándares internacionales de protección de derechos humanos, permitió acompañar a los procesos de trabajo en la universidad y ajustar la ejecución de un proyecto técnico externo, en armonía con la agenda académica, cuestión que ha sido muy importante como ejercicio de integración entre la vida y ejecución de los tiempos de una carrera universitaria y los tiempos de ejecución de proyectos marcados por una agenda de cooperación de organizaciones sociales, lo cual en sí misma fue una experiencia altamente positiva y estimulante para empujar procesos internos de la carrera.
Se generaron debates, análisis y evaluaciones técnicas en el proceso de trabajo, lo que produjo conocimiento e integración entre estudiantes y docentes, referentes sociales en la verificación del cumplimiento de los plazos procesales en las causas penales con enfoque de derechos humanos y se vio a la mora judicial como un hecho que vulnera garantías ciudadanas, como una cuestión de incumplimiento de los estándares de derechos humanos marcados en Convenciones Internacionales de protección y que estas consecuencias afectan asimismo otros principios como el de “no repetición” en violaciones comprobadas, lo que empuja en argumentos académicos para la incidencia en las políticas públicas, y el fortalecimiento del desempeño de los operadores del sistema de justicia penal.
La Universidad Columbia del Paraguay, desde la Carrera de derecho y la Clínica Jurídica de Derechos Humanos y casos de interés público, identificó los elementos para medir las consecuencias de la mora judicial en el ámbito penal y presentó un proyecto que agregaría una nueva perspectiva de trabajo: la perspectiva de derechos humanos en la observación técnica de la mora judicial. Además de esta experiencia de un observatorio judicial de mora judicial con perspectiva de derechos humanos, en concreto se han desarrollado varios proyectos, impulsando no solo a la modificación de normativa vigente (propuesta de modificación del código penal militar, propuesta de reglamentación de la ley de trasplante de órganos, entre otros) sino además metodologías de observatorio de cumplimiento y aplicación de normativa, es decir niveles de implementación de normas, como también revisión y evaluación de la pertinencia de ellas en la actualidad y las responsabilidades institucionales (ley de ejecución de sentencias internacionales).
La clínica jurídica de derechos humanos en su concepción, claramente se ha definido como un espacio de investigación y aprendizaje teórico-práctico que incide en las reformas estructurales del Estado Paraguayo, en armonía con conceptos y modelos de la región, y en donde a partir del seguimiento de conflictos paradigmáticos y de interés social, teniendo como garante al sistema judicial para el respeto a las garantías mínimas dio impulso a la incorporación metodológica, implicancia de estudiantes en temas de complejidad e interés social. En el proceso de aprendizaje, los estudiantes del último semestre de la carrera de derecho, miembros de la clínica jurídica de derechos humanos, inician el contacto con el sistema internacional de protección de derechos humanos – subsidiario al del estado- a partir de la identificación de las fallas o errores que ha tenido el sistema interno de justicia local, casos que han llegado a instancia internacional.
En semestres de los años 2009 y 2010, los estudiantes han hecho el ejercicio de proponer alternativas a los problemas identificados en el sistema local de protección de derechos, y han elaborado matrices de seguimiento y medición en la ejecución de los casos paradigmáticos, sobre los puntos resolutivos de las sanciones internacionales contra el estado, principalmente enfocándose en las violaciones de los artículos 8 y 25 de la Ley Nº 1/89 de la República del Paraguay- Convención Americana Sobre Derechos Humanos.
Los artículos mencionados expresan:
Artículo 8. Garantías Judiciales: 1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. 2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:
a) derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal;
b) comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada;
c) concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa;
d) derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor;
e) derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley;
f) derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos;
g) derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable, y
h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.
3. La confesión del inculpado solamente es válida si es hecha sin coacción de ninguna naturaleza.
4. El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos.
5. El proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses de la justicia.
Y en cuanto al “Artículo 25. Protección Judicial:
1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.
2. Los Estados Partes se comprometen:
a) a garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso;
b) a desarrollar las posibilidades de recurso judicial, y
c) a garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso.
El trabajo contó con herramientas técnicas como matrices de seguimiento y medición en la ejecución de sanciones internacionales, casos paradigmáticos de estudio que identificaron las fallas del sistema local como violaciones de los derechos humanos – en los artículos mencionados entre otros-, que para los trabajos de incidencia fueron priorizados. Sobre los temas de seguimiento, se tomaron en cuenta aquellas sanciones internacionales que tuvieron control interno con recursos locales judiciales, referencias y contenidos en el sistema penal, es decir, si existían varios casos internacionales con sanciones, puesto que no todos éstos han pasado por el sistema penal como primera medida de protección y control judicial.
A partir de estas sanciones identificadas, utilizando las matrices de seguimiento a la ejecución de sanciones y teniendo en cuenta las consecuencias del sistema contencioso internacional que traen las violaciones en cuanto a: cesación, no repetición y reparación por parte del estado, se cruzaron para el análisis las herramientas de medición de la mora en casos penales paradigmáticos abiertos en el sistema local, y por otro lado el parámetro de medición del riesgo de vulneración de los artículos 8 y 25 de la convención mencionada, riesgo de responsabilidad estatal.
Un comparativo de casos locales y las consecuencias de una sanción internacional, fue analizado por estudiantes y utilizando matrices determinaron en las posibles causas de la mora judicial, mostrando los riesgos que constituyen por ser además, altamente probables de constituir una REPETICIÓN del Estado en la violación a estos artículos. El análisis y debate de las posibles sanciones al estado paraguayo por el incumplimiento de otros elementos como “recurso sencillo y rápido” y otros compromisos que asumió el Estado paraguayo a nivel internacional, fue generado en el espacio de trabajo.
Se utilizaron los indicadores de medición de la mora judicial como aporte a la medición del riesgo de violación de derechos humanos del sistema interamericano: Es decir, se replicó la metodología implementada en la experiencia del observatorio judicial penal para la medición de la mora de al menos 10 casos paradigmáticos del sistema penal y que además tienen elementos que dan cuenta a la “repetición” de violaciones, teniendo como “espejo” o “referencia” las sanciones internacionales que se relacionan con bienes jurídicos protegidos en tipologías penales, principios universales de protección de la dignidad humana, e incumplimiento de “plazos” procesales penales previstos en el ordenamiento jurídico local, entre otros elementos y garantías procesales.
Como metodología ha resultado provechosa, porque se tuvo presente en la incidencia la oportunidad de intervenir en políticas públicas con una hoja de ruta y método concreto, sobre las que debieran ser prioridades también del estado, por la pendencia del cumplimiento de sanciones a nivel internacional.
La Universidad facilitó el espacio de la clínica jurídica de derechos humanos, creada para estudiantes del último semestre de la carrera de derecho y ha visto que los estudiantes incorporan herramientas de trabajo y metodologías de comunicación, persuasión, e incidencia social, inclusive llevando al campo de investigación de los derechos humanos en sus monografías de final de carrera. Motivados por los aportes que la clínica jurídica les propicia en el conocimiento de un sentido amplio de la búsqueda del derecho y la defensa de garantías, agotan todos los recursos posibles a nivel local y asumen el rol de defensores de derechos humanos, un nuevo perfil de abogados y abogadas que necesita la sociedad.
La Universidad Columbia del Paraguay con la capacidad de llevar a cabo la Iniciativa, permitió desarrollar la experiencia de un equipo de investigación universitario, con el desarrollo de metodologías y herramientas concretas que mejoran y se fortalecen abriéndose en un trabajo que puede integrar a estudiantes de las cátedras de penal y procesal penal que aprenden los plazos procesales penales cruzados con los del sistema interamericano de protección de derechos humanos, indicados en las sentencias internacionales.
Hipótesis inicial: La medición de plazos procesales contribuye a la medición del riesgo de violación del derecho a la protección judicial y las garantías judiciales en casos penales.
¿Cuáles son los casos internacionales que produjeron una sanción al estado paraguayo por la mala praxis en el control de garantías procesales?
¿Cuáles son los puntos identificados – en todo el proceso penal- de mayor riesgo para violación de garantías y derechos humanos, que se relacionan con los casos internacionales que sancionaron al estado paraguayo?
¿Es posible utilizar la herramienta de medición de la mora judicial como un indicador del riesgo de la vulneración del artículo 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos?
Beneficiarios directos: 30 Estudiantes de la carrera de derecho seleccionados como receptores y desarrolladores de la metodología. Sobre este punto, se conformó un equipo núcleo de coordinación de estudiantes investigadores, con 2 alumnos de la clínica que fueron liderando los equipos de trabajo y seguimiento de casos de sus pares.
Los profesores de cátedras seleccionadas incluidas derecho penal, derecho procesal penal, consultorios jurídicos colaboraron con las consultas direccionadas durante el proceso de investigación por parte de los estudiantes investigadores.
Resultan especialmente importantes, las consultorías técnicas a expertos, tanto de las organizaciones sociales, como especializadas, no solo para el desarrollo de las herramientas, sino para el acompañamiento técnico en la medición de plazos y la revisión de información estadística judicial disponible o la que debía ser precisada en el seguimiento de los casos.
Por un lado, los usuarios del sistema de garantías local: Porque al tomar contacto con el sistema penal, estudiantes y funcionarios judiciales han interactuado para la toma de datos e informaciones necesarias en el observatorio judicial con perspectiva de derechos humanos.
Por el otro, las víctimas de violaciones de derechos humanos: Porque al momento de la toma de conocimiento de los casos internacionales y casos de víctimas en el sistema penal local, aún sin llegar a instancias subsidiarias internacionales, la metodología que se desarrolló desde la universidad, permitió llegar a las reparaciones y contribuir al impulso en la ejecución de sanciones, para una mayor sensibilidad y conocimiento académico de los casos. Además adquirió preponderancia y de manera especial se insertaron casos de estudio que capacitan a los futuros operadores de justicia, tanto desde el ámbito público como el privado.
Objetivo General: Contribuir con el estudio y análisis de los plazos procesales en las causas penales para el planteo de propuestas paliativas de vulneración del sistema de protección local paraguayo.
A partir de esta experiencia se ha logrado conformar un equipo de investigadores estudiantes para la gestión de un proyecto de investigación, como parte del aprendizaje y el fortalecimiento de capacidades investigativas es relevante esta experiencia, dado que en general, son escasas estas posibilidades para ofrecer a los estudiantes de nuestro medio.
Se ha contribuido al estudio y análisis, no solo por parte de los estudiantes, sino generando un circuito de información temática de expertos de la universidad, profesores que han participado en la elaboración de artículos y respondido a las consultas de estudiantes durante la etapa de desarrollo de la investigación.
Objetivos específicos: Fortalecer una metodología de medición de riesgos en los procesos penales para prever riesgos en las violaciones de derechos humanos por parte del Estado Paraguayo.
Los dos primeros encuentros de coordinación del equipo de trabajo, contó con la presencia de representantes de otras universidades colaboradoras, en particular una de las universidades había desarrollado similar proyecto, lo que generó una red de trabajo y fue interesante conocer la experiencia que finalmente se concretó en una transferencia de la metodología de medición de riesgos en los procesos penales, en riesgo por el incumplimiento de los plazos en el ejercicio público de garantías de orden penal y perfectamente trasladable a un análisis de orden del derecho internacional de los derechos humanos, en lo relativo al cumplimiento de garantías de plazo razonable, artículo 8 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos.
El riesgo se indicó en relación directamente proporcional a la mora judicial, es decir, a más mora mayor es el riesgo de sanción internacional por el incumplimiento del plazo razonable, determinado en la normativa procesal penal.
Fue aplicada la metodología de medición de plazos y riesgos, a partir de casos paradigmáticos seleccionados y desarrollados en el sistema penal, y en la relación con los casos internacionales que sancionaron al estado paraguayo para la aplicación del principio de no repetición, se aplicó la metodología transferida y se midieron los plazos en los casos penales cuya selección fue delimitada por elementos resaltados de las sentencias internacionales que pasaron por el sistema penal paraguayo previamente.
Los alumnos de la clínica elaboran resúmenes de estudio sobre los casos señalados en sentencias internacionales, como metodología esto supone un importante punto de partida para tomar conocimiento de los estándares internacionales de protección y garantías en los sistemas locales.
Como metodología propia de la clínica se cuenta con un esquema de trabajo que viene desarrollando hace unos años, lo que incorporar la medición de riesgos de violación de derechos humanos, a partir de la medición de mora judicial en casos claves permite profundizar en las prácticas metodológicas de la clínica.
Para una aproximación al método clínico que se realiza en la universidad, indicamos lo siguiente:
Consiste en un estudio individual de casos paradigmáticos que pasaron por sistema de protección interno y sistema de protección internacional – regional.
Seguimiento individual y grupal de cumplimiento de puntos resolutivos –sanciones internacionales que tuvo el Paraguay en el sistema regional de protección: Cuestiones judiciales – impulso de casos para la no impunidad, consultas y entrevistas con víctimas, acompañamiento a las mismas, consultas con agentes estatales en coordinación de la gestión de políticas públicas específicas marcadas en las sentencias internacionales.
Propuesta de profundización y seguimiento de casos que pueden estar o no vinculados al estudio individual de las sentencias: INCIDENCIA FINAL.
Posibilidad de continuidad en coordinación con otras actividades de cumplimiento obligatorio para acceder al título de abogado/a.
La segunda parte de la clínica jurídica de derechos humanos consiste en:
- Consultar interés en acciones o trabajos de investigación, contacto con ong, actividades de impulso para instalación de discusión de temas (paneles, seminarios)
- Asignar casos de trabajo a cada estudiante. Utilizar una matriz de designación
- Instar a que cada estudiante arme su propia agenda y cronograma, a ser presentado en la siguiente clase.
- El seguimiento de esa agenda individual se hace a partir del siguiente encuentro de presentación de la agenda individual.
Se sugieren los casos con los siguientes criterios: Que se traten casos de interés público. Pueden ser propuestas de trabajo relacionadas al impulso en la ejecución de puntos resolutivos de las sanciones internacionales contra el Paraguay.
Esto permite enfocarse en los niveles:
- Incidencia en estado. Organizaciones responsables en la ejecución del punto resolutivo de la sentencia internacional.
- Incidencia y conocimiento de las acciones que llevan adelante la sociedad civil en ese punto, y como inciden en políticas públicas, litigio de casos, etc.
- Contacto con víctimas, familiares de víctimas y tener una visión importante y clave para el perfil de abogados defensores de derechos humanos.
- Seguir las recomendaciones
- Mantenerse en contacto
- Tener en cuenta el caso seleccionado como una cuestión de interés personal, que puede impulsarse posteriormente también en la elaboración de la monografía de fin de carrera, en acciones de su actual puesto de trabajo o enfoque del futuro profesional, buscar una perspectiva de derechos humanos en ese sentido, una acción que pueda ligar interés personal y derechos humanos.
- Participar de las reuniones de coordinación con docentes durante el proceso de trabajo y mantenerse en constante contacto.
La importancia se marcó debido a que el proyecto permitió la instalación de un proceso de trabajo investigativo en sí mismo, sino además la interactuación con otras asignaturas, docentes que fueron aportando desde sus áreas de trabajo.
Derecho Administrativo, derecho penal, derecho procesal penal, entre otras fueron asignaturas que colaboraron con el trabajo.
El objetivo de incluir las reflexiones de docentes y estudiantes investigadores, es para concentrar en este documento sus opiniones y reflejar el rico intercambio de conocimientos que generó nuevos conocimientos y dinamizó el aprendizaje con la escucha de pareceres, entre referentes institucionales y estudiantes, para la comprensión de temáticas, y dejar una síntesis en la memoria de la colaboración en el proceso de investigación en el proyecto de observatorio judicial, con diferentes miradas a un mismo problema: la mora judicial.
Docentes elaboraron un esbozo a consideración, que contiene principales elementos a tener en cuenta en el estudio del derecho administrativo, una de las ramas importantes de estudio de la carrera y que se vincula a la clínica por el hecho de señalar las responsabilidades estatales en el ejercicio de las funciones de agentes públicos. Es decir, si medimos el plazo razonable, la administración estatal de justicia tiene un rol clave y como tal debe considerar los principios generales del derecho administrativo, y su subsidiariedad a la hora del ejercicio de funciones en el sistema de justicia.
La docente acompañó las consultas de los estudiantes durante el seguimiento de los casos desarrollados en el observatorio judicial con perspectiva de derechos humanos, sobretodo porque se estaban analizando además el buen funcionamiento de dependencias estatales, acciones de agentes públicos y con la imagen de docentes nuevos como la profesora Barrios, los alumnos vivieron una experiencia más cercana y de relación integral de las materias de estudio con las acciones y trabajos de incidencia, estudios de casos paradigmáticos y una mejor comprensión y reflexión académica de las responsabilidades objetivas y subjetivas.
Teniendo en cuenta lo expresado por la docente de la cátedra de Derecho Administrativo, cierra la reflexión, apuntando justamente a que la universidad y más específicamente la carrera de derecho sea un escenario de conocimiento pero a la vez de incidencia en ese estado que se debe funcionalmente a sus ciudadanos, a la protección de estos.
Por lo tanto, el desarrollo del método clínico contribuye no solo a comprender mejor la transversalidad de los derechos humanos en materias tan importantes como ésta, sino que a través de acciones concretas, experiencias para el aprendizaje, desde la universidad se incida para un mejor desarrollo del derecho administrativo, como régimen legal de un estado que funciona mejor, porque todos los actores dan empuje a las actividades que éste desarrolla.
Otro aspecto del derecho administrativo se integra a las reflexiones de colaboradores que participaron activamente en el observatorio de la clínica, por el tema de la invisibilidad a nivel internacional de casos judiciales de mujeres paraguayas; una cuestión de preocupación y traído al intercambio de saberes en el espacio clínico, fue el señalado por otra docente de la universidad, Lidia Giménez, experta internacional en temas de derechos humanos de las mujeres, porque se concluyó que existen casos de violaciones a los derechos humanos de las mujeres pero el sistema de justicia aún no ha sentado precedentes a nivel internacional en su respuesta de protección.
El equipo de investigación ha constatado que todas las sentencias internacionales estudiadas, las que ponen a Paraguay en el escenario de infractor a los convenios internacionales de derechos, se refieren a víctimas de sexo masculino.
Ha surgido una consulta en el proceso de investigación si por qué no habían podido llegar los casos de las mujeres víctimas a últimas instancias internacionales, la cuestión analizada concluyó que no existían visibles mujeres víctimas en las 7 sentencias contra Paraguay, no porque no existan violaciones a los derechos humanos de las mujeres, sino porque lamentablemente, el sistema de justicia no estaba dando respuesta a los reclamos de las mujeres, de la misma manera que con los hombres.
Salvo los casos de comunidades indígenas, que ven la exigibilidad y la justiciabilidad como un derecho del colectivo, ningunos de los casos que trataron de derechos civiles y políticos, se refieren hasta la fecha, visiblemente a mujeres víctimas. Posteriormente se identifican mujeres, pero los casos los encabezan varones: Ricardo Canese, los adolescentes infractores varones del correccional Panchito López, las víctimas Agustín Goiburú, Carlos José Mancuello, Benjamín y Rodolfo Ramírez Villalba. En el contenido de estas sentencias, fueron detectadas hermanas, madres, esposas, hijas, compañeras, por estar relacionadas a las víctimas mencionadas, y no porque desde ellas se hayan originado algún proceso judicial. Existen casos judicializados de mujeres víctimas que han pasado y pasan por el sistema de protección interno, pero ninguno de éstos han pasado la barrera de la subsidiariedad internacional.
Es decir, el estudio de los casos que se dio en las reuniones de los estudiantes investigadores, llevó también a la búsqueda de información que complemente o profundice los conocimientos de estudiantes que participaron del espacio de trabajo. Se trató de dar respuestas a las interrogantes y en lugar de señalar o limitar la participación de diversos alumnos de varios cursos, éstos aportaban desde sus esfuerzos para el conocimiento integral de lo que se venía realizando en equipo de investigación.
Asimismo, una de las asignaturas relacionadas, pero a la vez que muchas veces es confundida con la clínica jurídica de derechos humanos e interés público, son las materias de consultorios jurídicos, espacios para la práctica de casos judiciales, que se complementa con la clínica a nivel integral, en el sentido que en estos espacios se desarrollan más casos de tipo de protección individual, importante para dar respuestas a las personas y brindar una experiencia de defensa particular a los estudiantes, no obstante se diferencia de la clínica porque ésta última lleva adelante análisis de casos seleccionados, paradigmáticos que inciden desde juicios pero a las reformas de tipo estructural, en el estado, apuntando a derechos de interés público o incidir directamente por medio del derecho a las mejores políticas públicas estatales.
Es de vital importancia pasar por la experiencia de los consultorios jurídicos y diferenciarlos metodológicamente de las clínicas de derechos humanos e interés público, porque en los consultorios, se pueden presentar un sinnúmero de situaciones y casos que exponen a los estudiantes ante las autoridades judiciales, todo esto sumamente relevante para el ejercicio de análisis posterior y que diferencia de cuáles son los casos – más frecuentes- y solucionables con diversas estrategias, y cómo es importante la separación de lo que implica una defensa de casos penales, civil, comerciales en lo cotidiano de un profesional del derecho, sobre el planteamiento de incidencia o monitoreo en políticas públicas.
En el caso de la clínica, a partir de un litigio estratégico puede entablarse una relación con organizaciones y estructuras, con diversidad de actores, años de lucha o diversidad de jurisdicciones, así como que en estos casos de incidencia estructural pudiendo o no ser a partir de un juicio, la planificación, la organización y la construcción de redes con organizaciones es clave en el proceso y para la buena conclusión de un caso paradigmático defendido.
La facultad de derecho, en un modelo tradicional no tiene más cabida para encarar la reforma estatal. Repite modelos que solo tientan a mantener los esquemas de vulneración de derechos humanos y en el actual esquema no colabora a empujar y fortalecer los avances de la reforma.
Una experiencia concreta, para universitarios que aprenden desde la incidencia en políticas públicas es a partir de la priorización de temas, marcados pos sanciones internacionales contra el estado, una agenda emergente, pero novedosa porque revela cuestiones esenciales en los reclamos de movimientos ciudadanos y permite analizar el recorrido de reclamos y exigencia de protección judicial, inclusive antes del reclamo judicial, requerimiento a los órganos administrativos encargados de la ejecución de políticas tendientes al cumplimiento de derechos humanos. Se debe avanzar hacia modelos participativos de enseñanza, pero a la vez que permita visibilizar en la intervención de incidencia, los intereses de todas las partes involucradas en la satisfacción de necesidades sociales objetivo de la incidencia: víctimas, agentes estatales, comunidad universitaria, comunidad internacional.
Asumir roles, responsabilidad, comprender y apoyar a la ejecución de casos paradigmáticos internacionales más allá de plantear casos, así como entablar contacto con las personas claves en dependencias estatales, ha sido beneficioso para encontrar motivación en estudiantes que por lo general manifiestan resistencia a involucrarse en cuestiones más allá de aprender procedimientos legales y legislación aplicable. Lo que le implica personalmente en la incidencia de casos de interés público es un posicionamiento a favor de las víctimas que resulta contradictorio en el escenario donde muchos de los docentes son agentes estatales que repiten prácticas viciadas.
[1] Presentación de la experiencia de la Clínica Jurídica en Congreso Internacional CLAD. Asunción – Paraguay. Noviembre 2011. Dentro del Panel: “La reforma del Estado con mirada de justicia social: modelos de intervención y participación ciudadana en la justicia”.
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