La Stevia rebaudiana/Ka’a he’ẽ: de la prohibición al auge en el comercio exterior

 

La Stevia rebaudiana/Ka’a he’ẽ: de la prohibición al auge en el comercio exterior

  

 Alberto Manuel Poletti Adorno

Universidad Columbia del Paraguay

  

Sede 25 de Mayo – Asunción

alberto_poletti@hotmail.com

 

Resumen

El presente trabajo busca analizar la problemática del comercio de la Stevia mediante la explicación de los diversos inconvenientes surgidos en el mercado internacional y las diferentes posturas surgidas en el sector. La Stevia durante muchos años no fue admitida como bien apto para el consumo humano y a la fecha, su uso es permitido en diversos países y varias son las empresas trasnacionales que la incluyen en los productos ofrecidos al público. Se hace referencia a los obstáculos al comercio que surgieron con productos similares y las resoluciones adoptadas por diferentes estamentos. Al mismo tiempo, se destaca que pese al reciente reconocimiento internacional del producto, el Paraguay debe utilizar las normas legales recientemente sancionadas para facilitar y fomentar las transacciones de la Stevia y las particularidades de la producción nacional. Las normas sobre denominación de origen e indicación geográfica son piezas claves para el desarrollo del producto, que debe incluir una mayor presencia en ferias y eventos internacionales.

            Palabras clave: Stevia – Comercio Exterior – Obstáculos al comercio – Indicadores geográficos – Denominación de origen

Abstract

 This paper aims to analyze the problem of stevia in international trade by explaining the different problems that this product faced in foreign commerce and the different positions in the field. During many years, Stevia was not admitted as a product apt for human use and today, it is used in different countries and by many transnational firms that include stevia on the products that they offer. References to obstacles to trade are made with the analysis of the decisions in different organizations. At the same time it is discussed that in spite of the recent international recognition of the product, Paraguay must use the legal norms recently adopted in order to increase and develop transactions with stevia and the particularities of the national product. Legislation on origin denomination and geographical indication are important tools for the development of the product that must include a strategy of presence in international expositions and presentations.

            Keywords: Stevia – International commerce – Obstacles to commerce – Geographic Indicators – Origin Denomination.

  

La Stevia rebaudiana/Ka’a he’ẽ: de la prohibición al auge en el comercio exterior

 

El análisis del régimen jurídico del Ka´a he´e (stevia) plantea numerosos interrogantes, atendiendo a que su uso es cada vez más amplio. Por ello, aparece indispensable que tanto productores como consumidores y las personas que lo comercializan conozcan dicha problemática y las soluciones planteadas. No obstante, debemos considerar que las situaciones derivadas del comercio internacional donde coexisten diversas legislaciones hacen que se vengan aplicando soluciones distintas a los obstáculos en la comercialización. ¿Qué medidas resultan adecuadas y deben ser seguidas por gobiernos y empresarios para la mayor difusión del producto? ¿Cuentan los consumidores con un nivel de protección adecuado? 

Tal vez uno de los problemas principales sea la falta de conocimiento del producto, su origen y sus características para responder a los problemas vinculados a las trabas que persisten para su comercialización. En este trabajo intentaremos responder con ejemplos concretos a algunas de ellas.

La “Yerba Dulce” [1]: un producto de la tierra de los guaraníes

La planta Stevia rebaudiana Bertoni, comúnmente llamada Stevia, habría mencionada por primera vez por el botánico y médico español Pedro Jaime Esteve (1500-1556) quien la encontró en la zona de Amambay (Moliner, 2000). Sin embargo, otros atribuyen su descubrimiento al sabio suizo Moisés Bertoni quien en 1899 luego de identificarla taxonómicamente con su esposa Vera Bertoni y el agrónomo Juan B. Aranda Giménez comenzó a establecer los métodos de multiplicación y de producción que condujeron a su “domesticación” (Cámara Paraguaya de la Stevia, 2010). En 1900, el químico paraguayo Ovidio Rebaudi realizó los primeros estudios sobre la naturaleza y la aplicación del edulcorante extraído de esta planta (Gibert, 2010). Hasta hoy sigue siendo objeto de investigación por numerosos científicos extranjeros.

La Stevia busca convertirse en un producto que permita lograr la diversificación de la agricultura paraguaya y se busca lograr una producción de cinco mil hectáreas en dos años y posteriormente elevar a diez mil hectáreas en cinco años para posicionarse en el primer productor mundial. 

Pese a sus múltiples utilidades, han surgido numerosos problemas en la comercialización de la Stevia que van superándose paulatinamente conforme al apartado primero de este estudio. Fueron diversos los argumentos para impedir o retardar el ingreso de la Stevia a diferentes mercados. Así, se mencionó su nocividad o la falta de estudios que acrediten que es apto para el consumo humano, sin perjuicio del fuerte cabildeo de sectores vinculados a productos similares para truncar su comercialización en distintos países. Se propone el análisis de otros productos en el sector alimentos para determinar si las pautas de criterio utilizadas pueden ser aplicables para solucionar los obstáculos existentes. 

Analizaremos luego los métodos legales utilizados en el comercio de la Stevia comprándolos con otros productos para proponer soluciones a los problemas existentes y finalmente reflexionaremos sobre el marco legal con las normas legales vigentes y proyectos en estudio.

Utilidad del ka’a he’ẽ

La planta tiene numerosas utilizaciones, estando sujeta a reglamentaciones por diversos países en cuanto a los permisos otorgados para su utilización. A la fecha, se considera que es apta para el consumo humano tanto por la Organización Mundial de la Salud como por la Comité Mixto FAO/OMS de Expertos en Aditivos Alimentarios (El Nuevo Agro, 2010), conocido mundialmente como JECFA, que otorgó a la «Stevia Rebaudiana Bertoni» la certificación de alimento inocuo el 16 de febrero de 2010, lo que lo certifica como un producto de consumo seguro.

El producto industrializado puede ser utilizado principalmente en cosmética, nutrición y medicación. Las hojas pueden ser igualmente plantadas con fines de ornamentación en las viviendas.  

La Stevia permite su utilización como gel de baño, spray para la cara (rejuvenecedor) y dentífricos. 

En materia alimenticia, se la estima hasta 300 veces más dulce que el azúcar, y al no afectarse la concentración de glucosa en sangre, resulta inocuo para los diabéticos y útil en dietas hipocalóricas. Es utilizado como sustituto de ciclamato, la sacarina y el aspartamo, productos sobre los cuales urgen periódicos debates.

Universidades japonesas han sugerido que resulta un tratamiento natural eficaz frente a enfermedades como: artritis/artrosis, ictus, apoplejías, alergias, hepatitis crónica, hipertensión y diabetes, entre otras.

Antes de su uso en humanos, el producto ha sido probado con animales. Si bien dos estudios sugirieron un posible efecto anticonceptivo en ratas luego de su alimentación, el mismo no fue confirmado por otros experimentos (Mazzei, 1968 y Melis 1999). Hoy en día se lo utiliza como alimento para animales en las granjas y en competición. En Japón, las crías de viveros de peces y cultivos agrícolas utilizan igualmente productos derivados de la Stevia.

Apertura de los mercados

El comercio de la Stevia pasó de una desconfianza absoluta hacia una apertura y levantamiento de las diversas trabas existentes.

En Sudamérica, Argentina, Bolivia y Colombia constituyeron Cámaras para la comercialización de este producto. Uruguay y Chile otorgaron su acuerdo para la comercialización del producto en sus respectivos territorios. En el Brasil, se lo utiliza como edulcorante desde 1987. En Ecuador, ya se inició un proceso de maquila para su exportación a otros mercados. Se ha creado un Consejo Internacional de la Stevia por parte de empresas y entidades que buscan el reconocimiento de las bondades del producto. En Venezuela, el gobierno anunció la instalación de plantas para el cultivo y procesamiento de la planta.

Debe destacarse que durante mucho tiempo el producto estuvo vedado en los Estados Unidos, Canadá y la Unión Europea, donde podía utilizarse exclusivamente como producto ornamental.

En 1999 las autoridades de Bruselas rechazaron una solicitud de permiso para consumo humano argumentando que no se habían realizado suficientes estudios que acrediten su inocuidad en las personas basándose en el Reglamento de las Comunidades Europeas (CE) [2] N° 258/97 del 27 de enero de 1997 sobre nuevos alimentos y nuevos ingredientes alimentarios que prevé justamente que los Estados pueden limitar el consumo de ciertos ingredientes hasta tanto se compruebe su inercia en la salud humana.

Por Decisión 2000/196/CE [3] de la Comisión europea del 22 de febrero de 2000, se denegó la solicitud de comercialización de Stevia rebaudiana Bertoni (plantas y hojas secas) como nuevo alimento o nuevo ingrediente alimentario presentada por el Profesor Jan Geuns del Laboratorio de Fisiología Vegetal de la Universidad Católica de Leuven (KUL por sus siglas en idioma neerlandés) a las autoridades belgas el 5 de noviembre de 1997 para su comercialización.

Este rechazo no mermó en el espíritu de los sostenedores quienes fundaron en julio de 2006 la Asociación Europea de la Stevia (EUSTAS) cuyos objetivos son la promoción y coordinación de todas las actividades, con especial atención a la investigación y temas de salud con relación a la Stevia rebaudiana y sus compuestos relacionados, para demostrar que son productos seguros para el consumo. De hecho, recientemente la Comisión Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal de la Comisión Europea dio su voto favorable para autorizar el uso del ka’a he’ẽ (Stevia rebaudiana) como edulcorante no calórico, habiendo la Comisión europea aprobado su comercialización.  

En los Estados Unidos, la Food and Drugs Administration lanzó una “Alerta a la importación” de la Stevia en el territorio norteamericano [4] lo que impidió su ingreso al calificarse a las hojas y productos que contengan Stevia como “aditivos alimenticios no seguros”. Lo grave del caso es que la medida fue aparentemente tomada en base a una denuncia de una empresa anónima y pese a numerosos requerimientos, las autoridades del citado país se negaron a proporcionar información sobre la identidad de la empresa y los motivos de la queja, situación que podría ser considerada como una afrenta a la libre circulación del producto en dicho mercado. 

Las empresas Cargill y Coca Cola aprobaron su utilización como endulzante y han comercializado sus productos con Stevia en países donde la misma es aceptada. También la firma concurrente Pepsi Cola comercializa desde el 2008 una bebida llamada SoBe Life Water en el mercado peruano que contiene Stevia. 

La fuerte presión de estas empresas sumada a intensas gestiones del gobierno paraguayo permitió que las empresas que se dedican al procesamiento de la Stevia puedan obtener facilidades y ya no deban presentar una solicitud ante las autoridades de los Estados Unidos para el ingreso de sus productos sino acceder al procedimiento establecido para aquellos que reúnen las mismas condiciones que los productos generalmente reconocidos como seguros (Generally Recognized As Safe – GRAS por sus siglas) y que ya han sido aprobados por la FDA.

El mercado mundial de la Stevia

El mayor productor de Stevia es China que comercializa el 50% de su producción en su mercado interno. El gigante asiático realiza exportaciones a Japón (alrededor del 40% de su producción) mientras que el 10% restante se comercializa en Corea, Indonesia y los Estados Unidos.

Paraguay es el segundo productor de Stevia. Los principales mercados para el producto paraguayo son: Sudamérica, Japón, Estados Unidos y la Unión europea.

Si bien el monto de las exportaciones de Stevia no es aún importante frente a productos tradicionales paraguayos como la soja y el algodón, las proyecciones para los próximos años son alentadoras, al preverse una superficie de cultivo de 12.000 hectáreas. Paraguay exporta principalmente hojas secas de Stevia y jarabes concentrados  en forma líquida y/o polvo.

Los obstáculos al comercio internacional

Son diferentes los motivos por los cuales un Estado impone restricciones para el ingreso a su territorio de productos de otro Estado. Estos obstáculos pueden ser arancelarios (impuesto que se debe pagar por concepto de importación o exportación de bienes) o no arancelarios (leyes, regulaciones, políticas o prácticas de un país que restringen el acceso de productos importados a su mercado fuera del ámbito impositivo). Estas últimas pueden ser el establecimiento de cupos, diversos tipos de controles sanitarios, medioambientales, técnicos, de embalaje, etiquetado o trámites administrativos. Son estas últimas las que se presentan con mayor frecuencia en el comercio de la Stevia.

Los Estados pueden también, sin imponer restricciones, otorgar ventajas a los productos de algunos países. Resulta oportuno mencionar que en el caso de la controversia sobre los bananos que vinculaba a los compromisos de la Unión europea con sus ex colonias y permitía el ingreso de dichos productos en condiciones arancelarias más beneficios que los otorgados a otros países, cinco países latinoamericanos (Costa Rica, Colombia, Nicaragua, Guatemala y Venezuela) llevaran en 1993 el caso ante la OMC. Este caso fue resuelto mediante negociaciones y el otorgamiento de cupos por la UE [5].

Sin embargo, en 1995 Estados Unidos con el apoyo de Guatemala, Honduras y México plantearon la compatibilidad de las normas UE con las normas de la OMC de los certificados de importación y del sistema utilizado para calcular las cantidades de referencia. El Órgano de Apelación (OA) de la OMC al emitir su informe en setiembre de 1997, consideró incompatibles las normas UE con las disposiciones sobre no discriminación y trato nacional del GATT aunque reconoció que la UE podía ofrecer aranceles preferenciales a las exportaciones del Grupo ACP tanto tradicionales como no tradicionales (Le Mouël y Guyomard, 2005).

Si bien difícilmente podría sostenerse que la banana y la stevia sean similares en este aspecto al ser el plátano una plantación originaria de ex colonias europeas en sus territorios de ultramar, ambos son productos agrícolas y la stevia podría en un futuro revestir un importante lugar en el comercio internacional que pueda llegar a dar lugar a controversias similares.

Los conflictos de mercados con el azúcar y el edulcorante

En economía se denominan bienes substitutivos a aquellos que, aunque sean diferentes unos de otros, son adecuados para satisfacer una demanda similar de un consumidor. Cuando uno tiene hambre, independientemente del aspecto nutritivo,para saciar la necesidad se puede comer una hamburguesa, pastas, ensaladas o un buen asado entre tantos platos. El ejemplo también es válido en la competición entre productos como la Stevia, el edulcorante y el azúcar que entran en competición para satisfacer una necesidad específica. 

Siguiendo la jurisprudencia del Órgano de solución de disputas (OSD) de la Organización mundial de comercio (OMC), podría discutirse la posibilidad de que, aún pese a los certificados de origen, los productos derivados de la Stevia al ser producidos en zonas geográficas bastante similares dentro de Sudamérica, puedan ser confundidos, como ocurre con el Pisco (conflicto entre Perú-Chile), el Dulce de Leche (argentino, uruguayo o francés) y el caso de Bebidas alcohólicas del Japón que involucraba a una bebida tradicional de Japón, el shochu y el whisky. Justamente, en este último caso, debe destacarse que el término “producto similar” (like product) es un concepto que viene siendo aclarado por la jurisprudencia (Salles, 2006). Se aclaró que, el análisis comprende dos etapas. 

En un primer tiempo, dos productos pueden ser considerados semejantes según:  

a) el test de la semejanza física;
b) cuando están dentro de la clasificación arancelaria;
c) sean productos sustituibles por los consumidores;
d) posean igual finalidad. 

En un segundo tiempo, debe determinarse si el producto extranjero está sujeto a impuestos interiores superiores a los aplicados al producto nacional.

En el caso japonés, dicho Estado asiático fue acusado ante la OMC de aplicar un tratamiento impositivo discriminatorio a bebidas alcohólicas extranjeras para beneficiar al producto localshochu. 

El grupo especial llegó a las siguientes conclusiones: 

1) El shochu y el vodka son productos similares y el Japón, al aplicar al último de esos productos impuestos superiores a los aplicados al primero de ellos, vulnera la obligación que le impone la primera frase del párrafo 2 de artículo III [6] del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994.

2) El shochu, el whisky, el brandy, el ron, el gin, la ginebra y los licores son productos directamente competidores o directamente sustituibles entre sí, y el Japón, al no aplicar a esos productos impuestos similares, infringe la obligación que le impone la segunda frase del párrafo 2 del artículo III del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994

Sin duda, resulta necesario mencionar que la Stevia cuenta con diferentes códigos en materia aduanera. Recordemos que el azúcar se encuentra en el Capítulo 17 (Azúcares) de la Sección IV (Productos de las industrias alimenticias) mientras que la Stevia se encuentra en el Capítulo 12 (Semillas y frutos oleaginosos; plantas industriales o medicinales) de la Sección II (Productos vegetales).

El Sistema armonizado de descripción y codificación de mercaderías (SA) que entró en vigor en 1988 y actualmente es utilizado por más de 170 países es la base de los aranceles de aduanas y la herramienta para la elaboración de las estadísticas en el comercio.  Permite identificar los productos y conocer parte de los costos de ingreso a un mercado, como también las preferencias arancelarias negociadas entre los países.

La Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) otorga dos partidas arancelarias específicas para la Stevia y sus productos: El 1212.99.10 para  las hojas de  Stevia, y el 2938.90.20 para el esteviósido (edulcorante) dentro del capítulo de los productos químicos orgánicos.

Fuera del MERCOSUR, muchos son los Estados que no han otorgado a la Stevia  códigos  arancelarios específicos, razón por la cual  la Stevia y sus componentes forman parte de categorías generalizadas de productos. La adopción de los primeros seis dígitos (1212.99 y 2938.90) facilitaría sin duda la comercialización.

El azúcar y la Stevia deberían ser tratados en forma similar enel comercio internacional, al reunir las características similares al caso japonés citado más arriba. El hecho de que este razonamiento haya sido posteriormente aplicado en el caso Canadá – Medidas aplicables a los periódicos en el Informe del OSD del 30 de junio de 1997 hace presumir que se trata de una jurisprudencia uniforme (Carreau y Julliard, 2007).

Ello debería aplicarse igualmente a los productos derivados de la Stevia que se transforman en cosmética, nutrición y medicación. Conforme al art. 2.2 del acuerdo sobre medidas sanitarias y fitosanitarias, cualquier medida de esta naturaleza debe basarse en principios científicos y no puede ser mantenida sin suficiente base científica.

Ahora bien, surge un interrogante frente a esta propuesta. ¿Debería haber una excepción a la regla?

Los productos transgénicos

Es un hecho de público conocimiento que en casi todos los países existe un fuerte debate sobre la nocividad o no de los productos transgénicos.

Los Estados que no permiten el comercio de productos transgénicos adoptan diversas medidas de protección para el ingreso de dichos productos, acudiendo principalmente a argumentos sanitarios y medioambientales.

Las normas en materia de comercio de productos transgénicos es amplia, existiendo niveles de tolerancia de los OGM que van desde la amplia permisividad en producción y consumo en Estados Unidos, Canadá, Brasil y Argentina, hasta los más restrictivos como la Unión Europea, Suiza o Japón (Martínez Cañelas, 2010).

En el Paraguay, diversas leyes son aplicadas para el control de las semillas y productos agrícolas.

La Ley 385/94 “De semillas y cultivares” busca asegurar a los agricultores y usuarios en general la identidad y calidad de la semilla que adquieren y proteger el derecho de los creadores de nuevos cultivares, en armonía con los acuerdos intra regionales firmados o a firmarse y con las normas internacionales en materia de semillas.

El Servicio Nacional de Calidad Vegetal y de Semillas (SENAVE), conforme lo disponen las leyes Nº 123/91 y Nº 385/94 se halla facultado a inspeccionar los predios agrícolas, plantas procesadoras y demás lugares donde se produzcan, manipulen, almacenen o vendan productos e insumos agrícolas, pudiendo exigir los documentos e información necesarias. El SENAVE tiene como fin entender en los asuntos vinculados a la biotecnología. Por Decreto Nº 12.706/08, la Comisión de Bioseguridad Agropecuaria y Forestal dependiente del Ministerio de Agricultura y Ganadería, tiene como atribución dictaminar en todo lo relativo a la introducción, ensayos de campo y liberación al ambiente de materiales genéticamente modificados.

No existe autorización en el Paraguay para el cultivo de la stevia transgénica [7] Esta afirmación surge, además del análisis de las disposiciones legales citadas más arriba, del Decreto 12.706 de la Comisión de Bioseguridad Agropecuaria y Forestal (COMBIO), la Ley 2459/2004 “Que crea el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas” y el Decreto Nº 7797/00, que prohíbe producir semillas sin registro correspondiente, expedido por el SENAVE.

En el marco de la Convención de Viena sobre compraventa internacional de mercaderías de 1980, vigente en más de 70 países, se discuten los problemas de importadores y exportadores durante el contrato. Uno de los aspectos discutidos es la ignorancia de las normas aduaneras o de salud pública por una de las partes. Al respecto, se sostuvo que el vendedor no tiene obligación de conocer las normas reguladoras sobre bienes consumibles del país del comprador o del país de destino, y será responsable solamente si las nuevas regulaciones de este país son las mismas que las del país del vendedor. Por lo demás, en el comercio internacional de productos alimenticios, la finalidad de las mercaderías además de que los bienes sean consumibles es que puedan ser revendidos, no debiendo para ello ser perjudiciales a la salud [8].

Hoy en día las técnicas de detección de productos transgénicos pueden ser rápidas razón por la cual se impone que tanto los compradores como los agentes del gobierno y representantes de los consumidores puedan identificar los mismos.

De hecho, hasta el 2012 no es obligatoria la identificación de los granos y productos genéticamente modificados en las exportaciones e importaciones entre los países signatarios del Protocolo de Cartagena sobre Bioseguridad [9] de 1993. En consecuencia, la identificación se realiza de acuerdo con las normas y capacidades técnicas de cada país. Esta posición es defendida sistemáticamente por diversos países [10].

Resulta entonces importante hacer referencia a la “trazabilidad” de los productos transgénicos, entendida como la capacidad de seguir la traza de los productos realizados o que contienen elementos transgénicos a lo largo de las cadenas de producción y distribución en todas las fases de su comercialización. 

En caso de detectarse riesgos graves a la salud que justifiquen el retiro de los productos, no debe olvidarse que dicha medida está destinada a reducir los perjuicios que se generarían a terceros y limitar la responsabilidad de los productores. En el caso de la Stevia, no se han detectado aún antecedentes que hayan justificado tal medida. 

El etiquetado, que permite la adecuada identificación de productos, se presenta como el aspecto visible en este proceso. El incumplimiento de las normas en la materia puede generar la imposibilidad de circulación del producto o la disminución del precio. 

La indicación de la utilización de productos transgénicos en el etiquetado de la Stevia podría entonces, no permitir la circulación del producto en un determinado país, sin perjuicio de que el mismo pueda ser (re)destinado a otro Estado donde el comercio del producto y de transgénico esté permitido.

Sin duda, existe un mecanismo que permitirá a los consumidores facilitar la elección de los productos, vinculados al origen del producto.

El marco legal

Pese a los avances en la materia, existen medidas legales que deben ser adoptadas con el fin de facilitar el comercio de la Stevia ya que permitirán poner freno a las oposiciones y trabas para el ingreso del producto a mercados extranjeros.

A nivel local, debe notarse que el interés de la Stevia ha motivado a distintas autoridades a la adopción de medidas de fomento y protección de la Stevia.

A nivel internacional, algunas medidas como la certificación de origen permiten acreditar que las mercancías a ser despachadas son originarias de un determinado país o territorio. Así, los especialistas indican que la Stevia paraguaya tiene, en razón de su cultivo en el país, características que la hacen distinta de productos similares provenientes de otros lugares por lo que resulta indispensable su diferenciación.

Un marco legislativo en constante evolución

Por Decreto 6179/2005 se declaró de interés nacional el fomento del uso y comercialización de la Stevia y los productos derivados en sus diferentes formas.

Por Decreto 8392/2006 se reconoció a la Stevia como originaria del Paraguay y se declaró de interés agrícola como rubro de diversificación de la producción agrícola.

Como consecuencia de estas normas resulta aplicable el art. 72 de la Ley 385/1994 que dispone que la exportación de semillas de especies declaradas de importancia estratégica para el país por su alta competitividad en el mercado internacional sólo sea autorizada por Decreto del Poder Ejecutivo.

Debe destacarse que por Ley 4085/2010 se aprobó el Convenio de financiación entre la Comunidad Europea y la República del Paraguay relativo al Proyecto Apoyo a la Integración Económica del Paraguay (AIEP). En el marco de dicho convenio se puso en marcha el proyecto “Trazabilidad en rubros agrícolas no tradicionales como mecanismo de incremento de competitividad comercial a nivel nacional e internacional” que promueve la adopción de acciones, medidas y procedimientos técnicos para identificar y registrar cada producto desde su nacimiento hasta el final de la cadena de comercialización con el fin de que los productos sean enviados a mercados más rentables y exigentes donde es necesario demostrar con certeza el origen y las etapas de la producción de los mismos.

Se adoptó también la ley 4584/2013 que declara a la Stevia como parte del patrimonio genético y establece de interés nacional su promoción, fomento e incentivo.

Esta norma facultará al gobierno y a gremios del sector a promover acciones en defensa de la Stevia tanto dentro como fuera del país. De hecho, al formar parte del “patrimonio” del Estado, órganos como la Procuraduría General y el Ministerio Público a nivel interno y el Ministerio de Relaciones Exteriores a nivel internacional contarán con legitimación activa para su promoción y defensa de los intereses del sector.

La ley de indicadores geográficos y denominación de origen

Durante mucho tiempo una de las asignaturas pendientes en el Paraguay fue la adopción de normas de certificación de origen. La Cámara paraguaya de la Stevia se halla habilitada para el otorgamiento de licencias de certificado de origen. No se tiene conocimiento que otras cámaras o países hayan establecido a la fecha un procedimiento similar.

La  certificación otorgada certifica  el  uso  de  materia  prima  (hojas  secas  de  Ka’a He’ẽ) de origen paraguayo proveniente de cultivos de productores agrícolas nacionales. Debe recordarse que siendo Stevia una denominación genérica del producto, no puede ser registrada como marca. Tampoco constituye por sí sola una indicación geográfica.

Los certificados de origen permiten obtener ventajas arancelarias, dependiendo de las negociaciones comerciales entre los Estados.

Para ello, debe demostrarse que el producto ha sido elaborado enteramente en el país y, en caso de tratarse de un producto manufacturado o industrializado, que el mismo fue procesado también en el territorio de Estado de origen, además del estatus sanitario y los controles de calidad.

Los productores de Stevia pueden utilizar la certificación de calidad para realzar las ventajas del producto y facilitar su ingreso a mercados extranjeros (Ramírez, 2014).

En el marco del esfuerzo por la certificación, se detectó la necesidad de sancionar una ley de indicaciones geográficas y denominaciones de origen en Paraguay, para posteriormente solicitar su reconocimiento en diversos países (CAPASTE, 2009).

Ya en el año 2010 la Red de Inversiones y Exportaciones del Paraguay realizó la presentación del anteproyecto de ley “De indicadores geográficas (IG) y denominación de origen (DO) y la importancia estratégica de la Stevia”.

El objetivo de contar con los indicadores geográficos y denominación de origen es utilizarlos como una herramienta para proteger y generar valor agregado a los productos y tradiciones más distintivos de un país. 

Si bien la legislación marcaria de varios países permite proteger a los productos originarios, en otros como en el Paraguay existe un vació que pretende ser llenado con el estudio del texto mencionado y que permitirá igualmente la protección de otros productos auténticamente paraguayos como la “carne del Chaco”, el “queso Paraguay”, la caña o los tejidos de ao po’i [11].  

La ley 4923/2013 distingue los dos conceptos:

- Denominación  de  origen:  El  nombre  de  un  país,  región,  departamento,  distrito  o localidad, o de un  lugar determinado, que sirve para designar un producto originario de alguno de estos, y cuya calidad o características se deban esencial o exclusivamente al medio  geográfico  en  el  cual  se  produce,  comprendidos  los  factores  naturales  así como los que sean resultado de la actividad humana.

- Indicación  geográfica:  El  nombre  de  un  país,  región,  departamento,  distrito  o localidad, o de un  lugar determinado, que sirve para designar un producto originario de alguno de estos, cuando determinada cualidad, reputación, u otra característica sea imputable o atribuible fundamentalmente a su origen geográfico.

A nivel de la OMC, la Organización por una Red Internacional de Indicaciones Geográficas (ORIGIN) que agrupa millones de productores de treinta países de los cinco continentes, busca que diversos productos gocen de la misma protección jurídica que los vinos y licores, defendidos por el artículo 23 del Acuerdo sobre Propiedad Intelectual (TRIPS) de la OMC. 

La Red ORIGIN promueve la creación de un registro multilateral vinculante para las indicaciones geográficas de todos los productos y el refuerzo de la asistencia técnica en favor de los países en desarrollo de modo que puedan beneficiarse de sus ventajas. En el mismo sentido, el art. 24 del anteproyecto de ley paraguaya de indicadores geográficos establece que a través del Ministerio de Relaciones Exteriores podrá tramitarse el registro en el exterior de las indicaciones geográficas y denominaciones de origen paraguayas protegidas, conforme los tratados internacionales en la materia. 

A nivel del MERCOSUR, no debe olvidarse el Protocolo de Armonización de Normas sobre Propiedad Intelectual en el Mercosur trata específicamente sobre “Marcas, Indicaciones de Procedencia y Denominaciones de Origen” que contiene disposiciones similares al definir los términos mencionados.

Existen a nivel continental diferencias importantes. En Estados Unidos se protege a las indicaciones geográficas dentro del derecho marcario (marcas de certificación), mientras que países como Brasil y Uruguay cuentan con las dos categorías de indicaciones geográficas (indicaciones de procedencia y denominación de origen). En el Paraguay, se legisla sobre indicaciones geográficas, considerando exclusivamente el vínculo cualitativo entre la zona geográfica en cuestión y la cualidad, reputación o características del producto originario de ella, en razón de las condiciones peculiares de tal medio geográfico del cual el producto proviene (Fernández de Brix, 2005). Con la nueva ley, se podrá realizar una diferenciación y mejoramiento de la oferta, explicando las particularidades de productos como la stevia que, habiendo tenido su origen en Paraguay, podrán ser beneficiados de la protección conferida en la ley 4923/2013 que incluye:

a) Derecho de uso de la indicación geográfica o denominación de origen en relación con los productos designados, a impedir su uso por parte de terceros.
b) Derecho de usar los emblemas, distintivos, siglas, logotipos, marbetes y otros, que se refieran a la indicación geográfica o denominación de origen.
c) Garantía de calidad especificada en la indicación geográfica o denominación de origen.

Conclusión

Resulta indispensable que los sectores involucrados en el comercio de la Stevia puedan prever y anticipar los conflictos que seguirán surgiendo para dificultar la comercialización. Así, las trabas en materia sanitaria pueden tratar de solucionarse mediante negociaciones directas, siendo para ello indispensable el concurso técnico de diversos especialistas que contribuirán a aportar los argumentos científicos y técnicos y la obtención de certificaciones de origen y e indicadores geográficos.

Esta medida, junto con la trazabilidad, permitirá solucionar gran parte de los inconvenientes registrados en el proceso de exportación de Stevia.

Debería consensuarse una nomenclatura común que facilite el comercio exterior del producto y su identificación de manera a facilitar las transacciones. Sin duda alguna, las Cámaras de comercio creadas también contribuirán a lograr dicha finalidad.

La Stevia está llamada a cumplir un papel importante en la economía mundial y el Paraguay debe adoptar los mecanismos legales que faciliten su comercialización internacional. Los mecanismos legales adoptados recientemente podrán servir para proteger el ingreso del producto a nuevos mercados y afianzar su presencia en esferas internacionales.

La Feria Expo Milán 2015 “Nutrir el planeta, Energía para la vida” [12] hubiera sido una oportunidad brillante para promocionar el producto. Lamentablemente, todo parece indicar que el país estará ausente.

 

Notas

[1] El guaraní es idioma oficial de la República del Paraguay junto con el idioma castellano

[2] http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:31997R0258&from=ES

[3] Art. 1: “No podrá comercializarse en el mercado comunitario como nuevo alimento o nuevo ingrediente alimentario Steviarebaudiana Bertoni: plantas y hojas secas”. 

 [4] http://www.accessdata.fda.gov/cms_ia/importalert_119.html

[5] El 8 de noviembre de 2012, las partes notificaron al Órgano de solución de disputas de la Organización Mundial de Comercio, de conformidad con el párrafo 6 del artículo 3 del ESD, una solución mutuamente convenida. Fuente: http://www.wto.org/spanish/tratop_s/dispu_s/cases_s/ds27_s.htm

[6] Artículo III – Trato nacional en materia de tributación y de reglamentación interiores

1. Las partes contratantes reconocen que los impuestos y otras cargas interiores, así como las leyes, reglamentos y prescripciones que afecten a la venta, la oferta para la venta, la compra, el transporte, la distribución o el uso de productos en el mercado interior y las reglamentaciones cuantitativas interiores que prescriban la mezcla, la transformación o el uso de ciertos productos en cantidades o en proporciones determinadas, no deberían aplicarse a los productos importados o nacionales de manera que se proteja la producción nacional.

2. Los productos del territorio de toda parte contratante importados en el de cualquier otra parte contratante no estarán sujetos, directa ni indirectamente, a impuestos interiores u otras cargas interiores, de cualquier clase que sean, superiores a los aplicados, directa o indirectamente, a los productos nacionales similares. Además, ninguna parte contratante apli­cará, de cualquier otro modo, impuestos u otras cargas interiores a los productos importados o nacionales, en forma contraria a los principios enunciados en el párrafo 1.

[7] Merece destacarse no obstante que aunque el cultivo de stevia se da principalmente mediante brotes o tallos antes que con semillas (conforme al método de Josep Pamies) – Manual de Cultivo. Disponible en Internet: http://joseppamies.wordpress.com/textos-largos/manual-de-cultiu-de-l%c2%b4stevia/

[8] Bundesgerichthof. Tribunal federal alemán. Sentencia del 2 de marzo de 2005. Caso vinculado al comercio de cerdo congelado. (WWW: http://cisgw3.law.pace.edu/cases/050302g1.html).

[9] El Convenio se refiere a la seguridad de la biotecnología y la necesidad de proteger la salud humana y el medio ambiente frente a posibles efectos adversos de los productos de la moderna biotecnología, reconociéndose igualmente que la misma tiene un gran potencial para promover el bienestar de la humanidad, particularmente en cuanto a satisfacer necesidades críticas de alimentación, agricultura y cuidados sanitarios. Texto disponible en Internet: http://www.cbd.int/doc/legal/cartagena-protocol-es.pdf

[10] Boletín del Ministerio de Relaciones Exteriores. Asunción. Marzo de 2006.

[11] Normas internacionales aceptadas son el Convenio de París de 1883 en el marco del Acuerdo sobre los Aspectos de Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el comercio y el Arreglo de Lisboa adoptado el 31 de Octubre de 1958. Ambos textos internacionales se ocupan de la denominación de origen y su protección.

[12] http://www.expo2015.org/it

 

Referencias

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